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martes, 14 de marzo de 2017

Período de trabajo en situación irregular.


El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en unificación de doctrina (STS, Sala 4ª Pleno, 31/01/2017, rec. 3345/2015) resolviendo que el período de tiempo trabajado por un extranjero mientras se encuentra en situación irregular en España (sin permiso de trabajo y residencia) no computa a efectos de la obtención del derecho a la prestación por desempleo.
Argumenta, muy resumidamente, que el art. 203.1 LGSS sólo otorga el derecho al desempleo a quienes "pudiendo y queriendo trabajar" pierden el empleo; y los extranjeros no residentes aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto que no pueden obtener la pertinente autorización administrativa para ello, ya que ésta, de acuerdo con las previsiones de la LOEx, sólo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se otorga en los países de origen a quienes integran el contingente anual. A su vez el art. 209.1 LGSS establece que sólo pueden solicitar la prestación de desempleo, "las personas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 207" y el extranjero irregular no los cumple.

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