El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en
unificación de doctrina (STS, Sala 4ª Pleno, 31/01/2017, rec. 3345/2015)
resolviendo que el período de tiempo trabajado por un extranjero mientras se
encuentra en situación irregular en España (sin permiso de trabajo y
residencia) no computa a efectos de la obtención del derecho a la
prestación por desempleo.
Argumenta, muy resumidamente, que el art. 203.1 LGSS sólo otorga
el derecho al desempleo a quienes "pudiendo y queriendo trabajar"
pierden el empleo; y los extranjeros no residentes aunque quieran, no pueden
trabajar legalmente puesto que no pueden obtener la pertinente autorización
administrativa para ello, ya que ésta, de acuerdo con las previsiones de la
LOEx, sólo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a
quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se
otorga en los países de origen a quienes integran el contingente anual. A su vez el art. 209.1 LGSS establece que sólo
pueden solicitar la prestación de desempleo, "las personas que cumplan los
requisitos establecidos en el art. 207" y el extranjero irregular no los
cumple.
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