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miércoles, 22 de abril de 2020

Locales de Negocios, Comercios, ... y el Estado de Alarma: PAGO DE LA RENTA.


Cafetería en Lugo - Foto de María José Glez. Rguez.


Ha llegado la tan ansiada regulación de los alquileres para uso distinto del de vivienda (locales comerciales, locales de negocios, industrias, …).

 El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado hoy en el BOE (22/04/20) establece dos regulaciones distintas según la figura de la parte arrendadora:

                1.- Cuando la arrendadora es una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (aquella persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).
Bien, la arrendataria podrá solicitar a la arrendadora una moratoria en el pago de la renta, la cual se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del Covid-19, y sin que se puedan superar los 4 meses.
¿Qué significa esta moratoria? Que la renta se aplaza sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años (a contar bien desde la finalización del estado de alarma, bien a partir de la finalización de los 4 meses antes citados) y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas si las hubiere.   

                2.- Cuando el arrendador no se encuadra en el tipo de arrendador descrito en el apartado anterior. Es decir, si el arrendador es una persona física o jurídica que no alcanza la característica de ser “gran tenedor”.
                En este caso la arrendataria podrá solicitarle a la arrendadora el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Siempre que no hayan pactado voluntariamente una rebaja de la renta o un aplazamiento con carácter previo.
                Además del aplazamiento, las partes podrán disponer total o parcialmente de la fianza, de manera que se aplique ésta para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades; debiendo reponer la arrendataria la fianza dentro del plazo de 1 año desde la fecha del acuerdo y siempre, claro, dentro del período de vigencia del contrato.

Plazo para efectuar las solicitudes: UN MES a contar desde el 23 de abril.

¿Qué arrendatarias pueden beneficiarse de estas moratorias y aplazamientos? Autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:
a)      Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
En el caso de las pymes, que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
b)      Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (declaración del estado de alarma), o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y delegadas al amparo del referido real decreto. Por ejemplo el comercio minorista, negocios de hostelería, ….
c)      En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan los requisitos? Se acreditará por la arrendataria ante la arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:
a)        La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Sólo habrá de mostrar los libros contables si la arrendadora lo requiere para ello.
b)        La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.




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