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miércoles, 29 de abril de 2020

Proceso especial y sumario en materia de familia.

El Real Decreto - Ley  16/2020, de 28 de abril regula un procedimiento especial y sumario en materia de familia. 

Mientras dure el estado de alarma y durante los tres meses siguientes se podrán tramitar por medio de este procedimiento: 

            1. Las demandas que pretendan restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, cuando uno de los progenitores no atendió al régimen establecido como consecuencia del estado de alarma. (Por ejemplo cuando uno de los progenitores no entregó al menor al otro progenitor el período correspondiente; etc.) Juzgado competente: el mismo que dictó las medidas en su día. 

              2. Las demandas que pretendan que se revisen las medidas definitivas en relación con las pensiones compensatorias y las pensiones de alimentos, cuando hayan variado las circunstancias económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19. (Por ejemplo porque el progenitor obligado al pago fue despedido, está en un Erte, carece de recursos, etc.). Juzgado competente: el mismo que dictó las medidas en su día. 

             3. Las demandas que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando variaron las circunstancias económicas del pariente obligado a la prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19. Hablamos de los alimentos entre parientes (puede imponerse a unos abuelos e incluso a los hermanos a falta de parientes más próximos), más extensivo que la pensión de alimentos a los hijos. Juzgado competente: según las reglas de la LEC. 

             En los casos 2 y 3 habrá que aportar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía de la prestación o del subsidio de desempleo que se esté percibiendo; o bien el certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad o la disminución de ingresos. 

             La vista se celebrará en los 10 días siguientes desde la admisión de la demanda. En los casos del apartado 1 se dará audiencia reservada a los hijos mayores de 12 años, e incluso a menores de esa edad si el tribunal lo considera necesario. Hay que ir a juicio con todos los medios de prueba de los que se intente uno valer. 

             Contra la resolución se podrá interponer recurso de apelación. 

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