La utilización
abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en el ámbito sanitario para trabajar en un servicio
de carácter estructural y que cubre una necesidad permanente del SERGAS ¿constituye
una contratación en fraude de ley que necesariamente ha de tener como
consecuencia el reconocimiento del carácter indefinido de la relación?
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
declara que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de
duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, debe interpretarse en el sentido de que se
opone a que una norma nacional sea aplicada por los tribunales del Estado
miembro se trate del tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva
de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que
han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al
mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se
reconoce este derecho a la persona que presta servicios para dicha
Administración en régimen de Derecho Administrativo, a menos que exista una
medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos
cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al Juez nacional comprobar.
STJUE de fecha 14/09/16.
En ese sentido
resolvió ya el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hasta en dos ocasiones,
STSJ de Galicia de 20/04/16 y, más reciente, la STSJ de Galicia de 21/03/17, en relación con el personal
estatutario eventual del SERGAS, sentencia que ratificando la de instancia
declaró que los sucesivos contratos de carácter eventual por “servicios
determinados” suscritos sin solución de continuidad constituyeron fraude de ley
y condenó al Sergas a reconocer a
los/as demandantes la condición de personal indefinido.
De todas formas habrá que esperar a la respuesta del Tribunal Supremo, ya que viene de dictar un Auto (fecha 30 de mayo
de 2017) admitiendo a trámite el recurso
de casación planteado por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. En este Auto el Tribunal
Supremo precisa que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo
para la formación de jurisprudencia son las siguientes:
1ª. Si, constatada una utilización
abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3
EMPE, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de
septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 ), la única solución
jurídica aplicable es la conversión del personal estatutario eventual en
personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del
orden social, o bien si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico
existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para
sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal.
2ª.
Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el
afectado por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene o no
derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento.
E identifica como normas jurídicas que, en
principio, han de ser objeto de interpretación, los artículos
2.2 y 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del
personal estatutario de los Servicios de Salud; el artículo
2.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; y el artículo 135 de
la Constitución.
Así está la cuestión … en la sala de
espera …
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