cabecera personalizada

miércoles, 18 de marzo de 2020

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA (RD - Ley 8/2020, DE 17 DE MARZO):



Desde la publicación de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo) y hasta que no finalice, los trabajadores autónomos cuya actividad quede SUSPENDIDA (hostelería, comercio minorista, ...) tendrán derecho a percibir una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD. También tendrán derecho a ella los autónomos que aunque no tengan suspendida la actividad sí que vean reducido en
un 75% su facturación. 

REQUISITOS: 

      - Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA o en el régimen especial de trabajadores del mar. 
       - Acreditar la reducción de la facturación en un 75 % (los que no tengan la actividad suspendida). 
      - Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, si no fuera así (adeudase cuotas) la administración le invitará al pago para que ingrese las cuotas debidas y entonces tendrá derecho a la prestación por cese. 

CUÁNTO SE VA A COBRAR: El resultado de aplicar el 70 % a la base reguladora (calculada según la LGSS).

COTIZACIÓN: El tiempo que estés cobrando la prestación se entiende como cotizado. 

Incompabilidada: es incompatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. 

Este régimen es aplicable también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia.

BOE.ES Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
BOE.ES Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

No hay comentarios:

Publicar un comentario