Desde la publicación de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo) y hasta que no finalice, los trabajadores autónomos cuya actividad quede SUSPENDIDA (hostelería, comercio minorista, ...) tendrán derecho a percibir una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD. También tendrán derecho a ella los autónomos que aunque no tengan suspendida la actividad sí que vean reducido en
un 75% su facturación.
un 75% su facturación.
REQUISITOS:
- Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA o en el régimen especial de trabajadores del mar.
- Acreditar la reducción de la facturación en un 75 % (los que no tengan la actividad suspendida).
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, si no fuera así (adeudase cuotas) la administración le invitará al pago para que ingrese las cuotas debidas y entonces tendrá derecho a la prestación por cese.
CUÁNTO SE VA A COBRAR: El resultado de aplicar el 70 % a la base reguladora (calculada según la LGSS).
COTIZACIÓN: El tiempo que estés cobrando la prestación se entiende como cotizado.
Incompabilidada: es incompatible con cualquier prestación de la Seguridad Social.
Este régimen es aplicable también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia.
BOE.ES Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
BOE.ES Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
BOE.ES Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
BOE.ES Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
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