cabecera personalizada

martes, 25 de julio de 2017

Subir fotos de tu hijo menor a las redes sociales: CONSENTIMIENTOS


Mother wearing a sunflower on her dress, Mary Cassat
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 se pronunció sobre el derecho a la propia imagen de los menores indicando que “la imagen, como el honor y la intimidad constituye un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 del texto constitucional, que pertenece a los derechos de la personalidad y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen.

            En el caso de los menores ha de mediar el consentimiento de ambos progenitores, perteneciendo esta decisión al ámbito de la patria potestad (y no sólo de la custodia). Por lo que en el caso de padres divorciados o separados, el progenitor que quiera subir fotos de sus hijos menores a las redes sociales – sea o no custodio -  habrá de recabar el consentimiento, ya expreso, ya tácito, del otro progenitor que ostente la patria potestad. En caso de oposición de uno de ellos, habrán de acudir a la vía judicial. Sobre este particular, en mi labor profesional, suelo incluir una cláusula expresa en los convenios reguladores a fin de evitar, en la medida de lo posible, controversias posteriores.

           STS 30/06/15; SAP de Barcelona 25/04/17; SAP de Alicante 22/03/17; ...

          Parece separarse del criterio mantenido por el Tribunal Supremo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sec. 1ª, dictada en fecha S 15-2-2017 (nº 57/2017, rec. 377/2016), que consideró, en el caso de una abuela, guardadora de hecho, que publicó unas fotos de sus nietos menores en la red con la oposición expresa de la madre, que “la actuación de la abuela, guardadora de hecho, se adecua a los usos sociales de publicación de fotografías del ámbito familiar entre los más allegados”, en este caso la Ilma. Audiencia Provincial estimó suficiente el consentimiento del padre del menor que sí fue recabado por la abuela y tuvo en cuenta que el ámbito de difusión fue el estrictamente familiar. Sin embargo, más allá de sentencias concretas que en función de las circunstancias de cada caso puedan resolver de manera dispar, como se ha dicho, por principio de prudencia, conviene atender, en general, al  criterio mantenido por nuestro más Alto Tribunal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario