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Mother wearing a sunflower on her dress, Mary Cassat |
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015
se pronunció sobre el derecho a la propia imagen de los menores indicando que “la
imagen, como el honor y la intimidad constituye un derecho fundamental de la
persona consagrado en el artículo 18.1 del texto constitucional, que pertenece
a los derechos de la personalidad y que se concreta en la facultad exclusiva
del titular de difundir o publicar su propia imagen.
En el caso de los menores ha de mediar el consentimiento de ambos progenitores,
perteneciendo esta decisión al ámbito de la patria potestad (y no sólo de la custodia). Por lo que en el
caso de padres divorciados o separados, el progenitor que quiera subir fotos de
sus hijos menores a las redes sociales – sea o no custodio - habrá de recabar el consentimiento, ya
expreso, ya tácito, del otro progenitor que ostente la patria potestad. En caso
de oposición de uno de ellos, habrán de acudir a la vía judicial. Sobre este
particular, en mi labor profesional, suelo incluir una cláusula expresa en los
convenios reguladores a fin de evitar, en la medida de lo posible,
controversias posteriores.
STS 30/06/15; SAP de Barcelona 25/04/17; SAP de Alicante 22/03/17; ...
Parece separarse del criterio mantenido por el Tribunal
Supremo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sec. 1ª, dictada en
fecha S 15-2-2017 (nº 57/2017, rec. 377/2016), que consideró, en el caso de una
abuela, guardadora de hecho, que publicó unas fotos de sus nietos menores en la
red con la oposición expresa de la madre, que “la
actuación de la abuela, guardadora de hecho, se adecua a los usos sociales de
publicación de fotografías del ámbito familiar entre los más allegados”, en este caso la
Ilma. Audiencia Provincial estimó suficiente el consentimiento del padre del
menor que sí fue recabado por la abuela y tuvo en cuenta que el ámbito de
difusión fue el estrictamente familiar. Sin embargo, más allá de sentencias
concretas que en función de las circunstancias de cada caso puedan resolver de
manera dispar, como se ha dicho, por principio de prudencia, conviene atender,
en general, al criterio mantenido por
nuestro más Alto Tribunal.
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