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viernes, 9 de junio de 2017

"Non bis in idem" y dualidad de sanciones administrativas.

Nunca son suficientes los triunfos del "non bis in ídem", un principio que siempre favorece.
El principio "non bis in ídem" está integrado en el principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución y veda la imposición de una dualidad de sanciones “en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento” .  La garantía de no ser sometido a bis in ídem se configura como un derecho fundamental que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento.
(STC 2/1981; STC 66/1986, de 26 de mayo; STC 154/1990, de 15 de octubre; STC 234/1991, de 16 de diciembre; STC 270/1994, de 17 de octubre; y 204/1996, de 16 de diciembre; STC 159/1985, de 27 de noviembre; STC 94/1986, de 8 de julio; STC 154/1990, de 15 de octubre; STC 204/1996, de 16 de diciembre; o STC 2/2003, de 16 de enero).
En el caso presente, la Jefatura Provincial de Tráfico de XXX sancionó tres veces en un período temporal de unos seis meses a un particular por carecer el vehículo de seguro obligatorio. Estamos hablando de sanciones de 800 euros. Un mismo hecho, un mismo sujeto y un mismo fundamento.
Con la primera sanción hubo que apechugar porque aunque el particular había vendido el vehículo años atrás, sin embargo no había realizado el cambio de titularidad en Tráfico, de modo que se convirtió en responsable de la infracción (por mandato legal).
Pero ¿qué pasaba con las otras dos sanciones que se impusieron por lo mismo? Planteamos los recursos contencioso administrativos (uno por cada procedimiento sancionador), cayeron en distintos Juzgados (nada extraño) y ... ganamos con costas.
El Abogado del Estado argumentó que entre sanción y sanción había transcurrido tiempo suficiente para que el particular tuviese conocimiento y hubiese asegurado el vehículo y, por lo tanto, no había una identidad de hechos, fundamentos y sujeto, poniendo el ejemplo de que hoy te pueden sancionar por conducir con exceso de velocidad, y mañana otra vez, y pasado mañana otra vez, etc., sin que hubiera una dualidad de sanciones porque cada una se correspondería con un hecho distinto. No obstante tal argumento no fue acogido por ninguno de los Juzgadores, ya que una sentencia fundamentó la estimación del recurso en que quedó demostrado que cuando se sancionó por segunda vez al particular, Tráfico todavía no le había notificado la primera sanción, por lo tanto, desconocía que lo hubieran sancionado (ya no entró a valorar más cuestiones). Y, la otra sentencia estimó el recurso por aplicación del artículo 4.6 del R.D. 1398/1993, que vetaba completamente la posibilidad de sancionarlo una segunda y una tercera vez por los mismos hechos y el mismo fundamento.
Se admitió por los Juzgadores que hubo una vulneración del principio non bis in ídem (art. 25 de la C.E.), reflejado también en el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (hoy derogado)  que disponía:
"No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo".
Y en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (hoy derogado), que señalaba que "no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento".

En las nuevas Leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre, no se recoge disposición de semejante contenido; no obstante, la invocación del "principio non bis in ídem" es necesaria y suficiente para desplegar absoluta eficacia y alcanzar una sentencia estimatoria.  "Este principio protege no sólo frente a la ulterior sanción - administrativa o penal - sino frente a la nueva persecución punitiva por los mismos hechos una vez que ha recaído resolución firme en el primer procedimiento sancionador, con independencia del resultado - absolución o sanción del mismo", Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero.  

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