Es una garantía
inestimable que sea el Juez quien determine – único y último decisor – sobre la
capacidad de una persona, habida cuenta de que existen zonas geográficas donde
los procedimientos para incapacitar a familiares son una auténtica epidemia. No
se espante, son cosas que ocurren aunque nadie hable de ellas. Quizá no debería
ni de comentarlo.
Nuestro Código
Civil en su artículo 199 establece que nadie puede ser declarado incapaz sino
por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. El artículo
200 nos dice exactamente cuáles son esas causas, a saber, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico
que impidan a la persona gobernarse por sí misma. En términos prácticos
y en mi opinión hay dos garantías absolutas, una es la necesidad de sentencia
judicial y la otra es la imposibilidad o no de autogobierno. Por lo tanto, a la
vista de la base legal, para incapacitar a una persona ésta ha de padecer una
enfermedad o deficiencia física o psíquica, estable y persistente, que le
impida gobernar su persona. Esto es que la persona no pueda adoptar las
decisiones básicas para desarrollar su vida.
La incapacitación de una persona es una cuestión que
afecta directa e inmediatamente al ejercicio de los derechos y libertades
consagradas en la Constitución, aún más, al núcleo esencial de los derechos que
le son inherentes y que configuran su estado civil. Es por ello que toda
restricción de la capacidad de obrar de la persona debe ser aplicada con suma
cautela porque supone una limitación de su libertad.
Siendo la cuestión que nos ocupa la privación de los
derechos civiles esenciales de la persona, la capacidad jurídica y de obrar, la
incapacitación no es susceptible de ser interpretada de una manera extensiva en
la concurrencia o no de los requisitos necesarios para que una declaración de
tal calibre se produzca. Según doctrina jurisprudencial reiterada – por todas
la STS de 28.07.1998 – para que se incapacite a una persona, no es suficiente que
padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, lo cual,
puede perfectamente integrarse en una patología permanente y con una intensidad
deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida en intensidad, o bien, incluso,
con independencia de que pudieran aparecer oscilaciones o ciclos en los que se
agudice mucho más la dolencia o patología, porque, lo que verdaderamente
sobresale, es la concurrencia del segundo requisito, o sea que el trastorno,
tanto sea permanente como oscile en intensidad, impida gobernarse a los
afectados por si mismos.
La declaración
de incapacidad de una persona constituye una de las más trascendentales en el ámbito
civil, al afectar a la libertad propia de los seres humanos y al derecho al
libre desarrollo de la personalidad. La situación, pues, de inidoneidad natural
para regir su persona, debe quedar claramente acreditada en el procedimiento
judicial. Durante el procedimiento el tribunal oirá a los parientes más próximos,
examinará al presunto incapaz por sí mismo y acordará los dictámenes periciales
necesarios o pertinentes. No se podrá decidir sobre la incapacitación de una
persona sin el precio dictamen pericial médico acordado por el tribunal, de
modo que el dictamen pericial médico es obligatorio aunque no es absolutamente vinculante
para el Juez (de ahí que el Juez
tiene la obligación y también el derecho de examinar por sí mismo al presunto
incapaz).
La sentencia declarará la incapacidad o no de la
persona y, en el primer caso, dirá en qué grado:
- Parcial, la curatela, que podrá ser patrimonial, medicamentosa,
etc. Interviene en determinados actos para los que la persona no puede actuar
por sí sola y que imponga expresamente la sentencia.
- Total. Se le nombrará un tutor que integrará esa
capacidad.
Es muy recomendable,
cuando aún somos capaces, designar la persona del tutor en documento público
notarial por si en un futuro nos incapacitan. Designar la persona que queramos que
decida por nosotros en todos los ámbitos de nuestra vida para el caso de que
nosotros no podamos. La persona en la que confiamos que velará por nuestros
intereses, no sólo patrimoniales, sino y más importante aún, personales, la que
cuidará de nuestro bienestar como personas.
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