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domingo, 3 de abril de 2016

Disfrute de las vacaciones en el año siguiente.

El Estatuto de Trabajadores es claro a la hora de establecer que en el supuesto de que el período de vacaciones de un trabajador coincida con una incapacidad temporal que le imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad. Artículo 38.3 E.T.

Lo que se ha suscitado - me permito llamarlo "caso Carrefour" - es si ese trasvase vacacional del año natural al año siguiente ha de disminuir correlativamente la jornada anual de trabajo en ese nuevo año. La respuesta es sí, o así al menos lo entiende nuestro Tribunal Supremo. Esto es, en la práctica se fijarán en el nuevo año las vacaciones no disfrutadas el año anterior por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal, y su jornada de trabajo anual se minorará correlativamente, considerándose contrario a Derecho que se fijen las vacaciones pero que se mantenga la misma jornada anual de trabajo efectivo.


La Sala 4ª del Tribunal Supremo ha tratado esta materia inédica en su sentencia de 5-11-2014, rec. 210/2013: "(...) El derecho a vacaciones retribuidas, configurado como un verdadero principio de Derecho Comunitario, no puede ser objeto de interpretaciones restrictivas (STJUE 21-06-12, Caso ANGED. C-78/11) y comporta la necesidad de que las vacaciones que pasan de su año natural al siguiente como consecuencia de incapacidad temporal (art. 38.3 E.T.) sean objeto de una nueva fijación del momento en que han de disfrutarse.Como no puede hablarse de verdadero descanso retribuido sin repercusión sobre la actividad-tipo que se hubiera prestado caso de ser inexistente el mismo, es claro que durante la anualidad en que se proyecte la vacación trasvasada tampoco habrá una prestación material de trabajo efectivo como estaba previsto, sino que concurrirá una correlativa minoración. Debe considerarse contraria a Derecho la práctica empresarial que conduce a que en el ejercicio de efectivo disfrute se cumpla la jornada anual en los términos ordinarios previstos (...)".
 


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