Henry Moore, Family Group (1950) |
El criterio más usual en las custodias compartidas
es no establecer el pago de la pensión de alimentos ordinaria ya que
cada progenitor se hace cargo de los hijos mientras están en su
compañía, pagando únicamente la mitad (o proporción que se establezca según los ingresos, en algunas ocasiones 60% - 40% o incluso 70% - 30% )
de los gastos extraordinarios.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de los progenitores carece de ingresos y rendimientos económicos?
Existe jurisprudencia menor que determina que aunque haya custodia
compartida se abonará igualmente pensión de alimentos por el progenitor
que sí tenga ingresos. Ahora el Tribunal Supremo viene a fortalecer esta
posición. En el caso concreto de la sentencia señalada (11 de febrero
de 2016) la custodia compartida establecida es la semestral (a los menores les corresponde estar seis meses con
cada progenitor) y la progenitora carecía de ingresos propios, de modo
que establece el pago de una pensión de alimentos y sin limitación
temporal. Y ello sin perjuicio de establecer la pensión compensatoria en
favor de la esposa si correspondiese.
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