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miércoles, 23 de marzo de 2016

Custodia Compartida y Pensión de Alimentos.


Henry Moore, Family Group (1950)

         Una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo, de febrero de este año, viene a ratificar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 Código Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.


       El criterio más usual en las custodias compartidas es no establecer el pago de la pensión de alimentos ordinaria ya que cada progenitor se hace cargo de los hijos mientras están en su compañía, pagando únicamente la mitad (o proporción que se establezca según los ingresos, en algunas ocasiones 60% - 40% o incluso 70% - 30% ) de los gastos extraordinarios. 

      Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de los progenitores carece de ingresos y rendimientos económicos? 

      Existe jurisprudencia menor que determina que aunque haya custodia compartida se abonará igualmente pensión de alimentos por el progenitor que sí tenga ingresos. Ahora el Tribunal Supremo viene a fortalecer esta posición. En el caso concreto de la sentencia señalada (11 de febrero de 2016) la custodia compartida establecida es la semestral (a los menores les corresponde estar seis meses con cada progenitor) y la progenitora carecía de ingresos propios, de modo que establece el pago de una pensión de alimentos y sin limitación temporal. Y ello sin perjuicio de establecer la pensión compensatoria en favor de la esposa si correspondiese. 

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