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jueves, 14 de septiembre de 2017

El llamamiento del trabajador fijo discontinuo cuando está en situación de incapacidad temporal.


Los trabajadores fijos discontinuos, aún en situación de incapacidad temporal, han de ser llamados por la empleadora. Que el trabajador se encuentre enfermo no faculta a la empresa para no hacer el llamamiento, ésta mantiene su obligación de llamar al trabajador y darlo de alta, sin perjuicio de, acto seguido, cursar su baja por incapacidad temporal. La reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.

            Si el trabajador que se encuentra en situación de IT no recibe el llamamiento ha de entender que está ante un despido pudiendo accionar contra el mismo (20 días).


           Como bien señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 14 de julio de 2016, en unificación de doctrina:


           “(...) los contratos de trabajo fijos – discontinuos son contratos de duración indefinida. Existe un solo contrato y sucesivos llamamientos, de suerte que la ejecución del contrato se interrumpe a la conclusión de cada período de actividad, no trabajando y no cobrando salario alguno. Por ello, el hecho de que la relación laboral simplemente se interrumpa supone, no obstante, que durante el período de inactividad de dicha relación subsiste, sin extinguirse ni suspenderse. De esta forma, como pone de relieve la doctrina científica, el derecho de llamamiento instituye a favor de los trabajadores un derecho pleno, actual y no condicional para ser ocupados cada vez que los trabajos fijos y que forman parte del volumen normal de  actividad de la empresa se lleven a cabo (…). Por la misma razón, del lado empresarial, el deber de llamamiento consiste en una obligación de hacer que materializa el deber de proporcionar ocupación efectiva a los trabajadores. Fruto directo de esa obligación empresarial es la necesidad de incorporar al trabajador llamado cuando eso sea posible y, en todo caso, el deber de realizar los trámites oportunos en orden a su registro a los efectos de alta y cotización a la Seguridad Social. En efecto, aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa quien de realizarlo, deberá proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por incapacidad temporal, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo (…).
              
            El Tribunal Superior de Justicia  de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Social, dictó sentencia en fecha 06 de junio de 2017 condenando a TRAGSA por despido NULO. En este caso, se hizo el llamamiento a la trabajadora fija discontinua, se le sometió a un reconocimiento médico por parte de la Mutua y al resultar embarazada concluyeron que no era apta, por lo que TRAGSA no la contrató.  La sentencia condena a la empresa a abonarle los salarios de tramitación.

             
            Otro caso de nulidad del despido lo declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2017, que, muy resumidamente, consideró que la falta de llamamientos efectuada por la empresa y que se produjo de manera gradual lo fue para eludir un despido colectivo.
         
            Real Decreto 1331/2012, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores a Tiempo Parcial así como la jubilación parcial; Estatuto de Trabajadores.

       

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